Glosario · Transversal

Funcionario de carrera

Personal fijo de la administración vinculado por relación estatutaria — plaza en propiedad, no despido salvo procedimiento disciplinario.

Un funcionario de carrera es la persona que, tras superar un proceso selectivo, queda vinculada a la Administración por una relación estatutaria de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente (art. 9 EBEP). Es la figura clásica del "funcionario" y la que confiere la máxima estabilidad laboral.

Características principales:

  • Nombramiento por autoridad competente y toma de posesión.
  • Plaza en propiedad — no puede ser despedido salvo procedimiento disciplinario tasado.
  • Derecho a movilidad, promoción interna, excedencias y carrera horizontal.
  • Régimen retributivo con sueldo, trienios, complementos de destino y específico.
  • Régimen especial de MUFACE (Estado) o Seguridad Social (autonómico/local).

Ejemplo real: un Policía Nacional que aprueba en 2025 y toma posesión ese año tendrá plaza en propiedad y no podrá ser despedido salvo por sanción muy grave con procedimiento disciplinario. Es la principal ventaja frente al empleo privado — y la razón por la que muchas personas dedican años a preparar oposiciones.

Consejo: la plaza en propiedad no es "para siempre y sin trabajar". Hay evaluación de desempeño y régimen disciplinario. Pero comparado con el sector privado, la estabilidad y previsibilidad son incomparables — de ahí el atractivo.

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