Glosario · Policía

Registro domiciliario

Entrada en domicilio para investigación penal — requiere consentimiento del titular, flagrancia o autorización judicial (art. 18.2 CE).

El registro domiciliario es una de las diligencias más garantistas del procedimiento penal, porque afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). La policía solo puede entrar sin autorización judicial en tres supuestos: consentimiento libre del titular, flagrante delito o caso de urgencia (extrema y motivada).

Requisitos formales:

  • Auto judicial motivado (regla general).
  • Presencia del titular o persona que lo represente.
  • Asistencia del letrado de la Administración de Justicia (o de dos testigos).
  • Acta detallada de lo actuado y de lo intervenido.
  • Horario diurno salvo autorización expresa.

Ejemplo real: en una operación contra tráfico de drogas, la policía obtiene un auto judicial motivado, presenta el auto en el domicilio, realiza el registro con LAJ y dos testigos, y elabora acta minuciosa. Un solo fallo formal (falta LAJ, no leer el auto, no dejar copia) puede provocar la nulidad de todo lo incautado.

Consejo: memorizar el art. 18.2 CE y los arts. 545-578 LECrim. Los supuestos "de urgencia" son muy tasados — no se puede confundir "conveniencia" con "urgencia extrema".

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