El flagrante delito es la categoría jurídica que designa al delito que se está cometiendo o que acaba de cometerse, con evidencia inmediata para quien lo presencia. Es una figura clave porque habilita a policía y a cualquier ciudadano a practicar detención sin necesidad de orden judicial (art. 490 y 495 LECrim), y a la policía a entrar en domicilio sin autorización judicial (art. 553 LECrim, con matices).
Requisitos jurisprudenciales de flagrancia:
- Inmediatez temporal: delito en ejecución o inmediatamente después.
- Inmediatez personal: el autor está en el lugar o próximo a él.
- Percepción directa: la evidencia es apreciable sensorialmente.
- Necesidad de intervención: urgencia real que impide obtener autorización previa.
Ejemplo real: policía que ve a un ladrón salir corriendo con un bolso de una tienda — flagrancia clara. Detención inmediata sin necesidad de orden judicial. En cambio, "denuncia de un vecino que dice haber visto ayer" no es flagrancia — requiere procedimiento judicial normal.
Consejo: la flagrancia se examina en casos prácticos con supuestos límite (retraso de 15-20 minutos, delito comunicado por tercero, etc.). Dominar la jurisprudencia del TS y TC sobre el concepto.