Glosario · Policía

Deberes del agente de policía

Obligaciones profesionales del policía recogidas en la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: legalidad, proporcionalidad, secreto profesional, no discriminación.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 5 los principios básicos de actuación. Es materia OBLIGATORIA en cualquier oposición policial (Nacional, Guardia Civil, Local).

Principios de actuación (art. 5):

  • Adecuación al ordenamiento jurídico: respeto a la Constitución y a las leyes.
  • Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, corruptas o discriminatorias.
  • Tratamiento de detenidos: identificación, respeto a la vida y a la integridad física, no torturas.
  • Dedicación profesional: intervenir siempre, incluso fuera de servicio, si la situación lo requiere.
  • Secreto profesional: no divulgar información de la que tengan conocimiento por su cargo.
  • Responsabilidad: personal y directa por los actos que realicen.
  • Uso proporcional de la fuerza y armas: solo cuando sea absolutamente necesario y proporcional al riesgo.

Estos principios se examinan literalmente — hay que aprender los adjetivos exactos ("congruencia, oportunidad y proporcionalidad"), no vale parafrasear.

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