La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 5 los principios básicos de actuación. Es materia OBLIGATORIA en cualquier oposición policial (Nacional, Guardia Civil, Local).
Principios de actuación (art. 5):
- Adecuación al ordenamiento jurídico: respeto a la Constitución y a las leyes.
- Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, corruptas o discriminatorias.
- Tratamiento de detenidos: identificación, respeto a la vida y a la integridad física, no torturas.
- Dedicación profesional: intervenir siempre, incluso fuera de servicio, si la situación lo requiere.
- Secreto profesional: no divulgar información de la que tengan conocimiento por su cargo.
- Responsabilidad: personal y directa por los actos que realicen.
- Uso proporcional de la fuerza y armas: solo cuando sea absolutamente necesario y proporcional al riesgo.
Estos principios se examinan literalmente — hay que aprender los adjetivos exactos ("congruencia, oportunidad y proporcionalidad"), no vale parafrasear.