La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (art. 16) regula la identificación en vía pública y la conducción a dependencias policiales cuando no sea posible identificar in situ y existan indicios de participación en una infracción.
Cacheo (art. 20 LOPSC):
- Es un registro corporal externo superficial, por encima de la ropa (palpación).
- Requiere indicios racionales de que la persona lleva objetos peligrosos o efectos del delito.
- Debe respetar la intimidad: si es preciso desnudo parcial, en lugar reservado y por agente del mismo sexo.
- NO es un registro completo con desnudo integral — eso requiere autorización judicial o consentimiento válido.
Diferencia clave con la detención: el identificado NO está detenido — puede negarse a acompañar sin que ello constituya delito (sí infracción administrativa si se dan los requisitos). La detención implica traslado forzoso + lectura de derechos + habeas corpus.
Materia recurrente en supuestos prácticos: distinguir identificación, cacheo, detención y registro corporal íntimo.