Glosario · Policía

Denuncia

Comunicación a autoridad de un hecho que pueda ser delito — obligatoria para agentes públicos, facultativa para particulares.

La denuncia es el acto por el que una persona pone en conocimiento de la autoridad (policía, fiscalía o juzgado) un hecho que puede constituir delito. Regulada en los arts. 259-269 LECrim, es distinta de la querella (que exige constituirse como parte acusadora) y es la vía habitual de inicio del procedimiento penal.

Modalidades y notas:

  • Denuncia obligatoria para agentes públicos y para quien presencie determinados delitos (arts. 262 LECrim).
  • Denuncia facultativa para particulares en general.
  • Puede ser verbal (levantándose acta) o escrita.
  • El denunciante no se constituye en parte procesal (a diferencia del querellante).
  • La denuncia falsa puede ser delito (art. 456 CP).

Ejemplo real: tras un accidente de tráfico con lesionados, cualquier agente que llegue tiene obligación de instruir atestado y denunciar de oficio. La víctima puede presentar además denuncia formal aportando su versión.

Consejo: dominar la diferencia entre denuncia, querella y atestado. Son conceptos muy examinables en tests, y confundirlos delata a un aspirante mal preparado.

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