Glosario · Empresas Públicas

Licencia de conducción ferroviaria

Habilitación oficial expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para conducir trenes de viajeros o mercancías en la red española.

La licencia de conducción ferroviaria es el equivalente al carné de conducir, pero para maquinistas de tren. Está regulada por la Directiva 2007/59/CE y transpuesta al ordenamiento español por el RD 627/2014.

Requisitos generales:

  • Edad mínima: 20 años (18 para prácticas supervisadas).
  • Titulación: ESO o equivalente.
  • Aptitud médica y psicológica: revisión periódica (visión, audición, salud general, personalidad estable).
  • Formación: curso en centro homologado (unos 8-12 meses).
  • Examen ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).

Certificado complementario: además de la licencia (habilitación general), el maquinista necesita un certificado complementario específico para el tipo de material y la infraestructura por la que va a circular. Cambiar de operador o de línea suele requerir formación adicional.

En Metro de Madrid, RENFE u operadores privados hay procesos selectivos propios que exigen esta habilitación (o la obtienen durante la formación interna).

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