Glosario · Transversal

Secreto profesional

Deber legal y ético de los funcionarios públicos de no revelar información conocida por razón del cargo, con excepciones tasadas.

El secreto profesional obliga al funcionario a guardar reserva sobre los datos e información que conozca en el ejercicio de su cargo. Está recogido en varias normas:

  • Constitución art. 24.2: reconoce el secreto profesional como límite al deber de declarar.
  • EBEP art. 53.12: deber ético de los empleados públicos de guardar secreto sobre las materias clasificadas y otras cuya difusión esté prohibida.
  • LO 2/1986 (FCS) art. 5: secreto profesional específico policial.
  • Código Penal arts. 197 y 417: tipifica como delito la revelación por autoridad o funcionario público.
  • Ley 41/2002 (autonomía del paciente): secreto sanitario.

Excepciones legítimas al secreto:

  • Denuncia obligatoria de delitos públicos (arts. 262 y 264 LECrim).
  • Requerimiento judicial: los datos deben aportarse al juez.
  • Interés superior del menor o víctima en riesgo grave.
  • Consentimiento expreso del titular de la información.

La ruptura injustificada del secreto es infracción disciplinaria grave o muy grave (con sanción de hasta separación del servicio) y puede constituir delito con penas de prisión, multa e inhabilitación.

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