El secreto profesional obliga al funcionario a guardar reserva sobre los datos e información que conozca en el ejercicio de su cargo. Está recogido en varias normas:
- Constitución art. 24.2: reconoce el secreto profesional como límite al deber de declarar.
- EBEP art. 53.12: deber ético de los empleados públicos de guardar secreto sobre las materias clasificadas y otras cuya difusión esté prohibida.
- LO 2/1986 (FCS) art. 5: secreto profesional específico policial.
- Código Penal arts. 197 y 417: tipifica como delito la revelación por autoridad o funcionario público.
- Ley 41/2002 (autonomía del paciente): secreto sanitario.
Excepciones legítimas al secreto:
- Denuncia obligatoria de delitos públicos (arts. 262 y 264 LECrim).
- Requerimiento judicial: los datos deben aportarse al juez.
- Interés superior del menor o víctima en riesgo grave.
- Consentimiento expreso del titular de la información.
La ruptura injustificada del secreto es infracción disciplinaria grave o muy grave (con sanción de hasta separación del servicio) y puede constituir delito con penas de prisión, multa e inhabilitación.