Candidato es el término que se usa habitualmente para referirse al opositor en fases avanzadas del proceso: cuando ya ha superado al menos uno de los ejercicios eliminatorios. En rigor jurídico ambos términos (aspirante y candidato) coexisten, pero el uso periodístico y administrativo reserva "candidato" para quien ha demostrado ya cierto nivel.
En algunos procesos con múltiples fases (Judicatura, Cuerpo Diplomático, Escala Ejecutiva de Policía), el paso de aspirante a candidato es explícito: exige superar un ejercicio + reconocimiento médico + entrevista personal.
Ejemplo real: en la oposición al Cuerpo Nacional de Policía (escala ejecutiva 2024), tras el test teórico eliminatorio se publicó la lista de "candidatos que pasan a la fase de valoración de méritos". De 8.500 aspirantes iniciales, 1.200 pasaron a candidatos.
Coloquialmente, entre opositores, los dos términos se usan indistintamente. En publicaciones oficiales, conviene atender al contexto: el BOE habla de "aspirantes" en la convocatoria y de "candidatos" en las fases de valoración.