La reserva de plazas es la obligación legal de destinar un porcentaje mínimo de las plazas ofertadas en cada OEP a personas de determinados colectivos protegidos. El mecanismo garantiza que estos colectivos accedan al empleo público en proporción representativa.
Reservas más habituales:
- Discapacidad: mínimo 7% en toda OEP (art. 59 EBEP y Ley 26/2011), del que al menos un 2% para discapacidad intelectual.
- Militares profesionales de tropa y marinería: hasta 50% en algunas convocatorias (fomento del empleo tras servicios).
- Víctimas de violencia de género: reserva especial en algunos ámbitos.
- Víctimas del terrorismo: derechos preferentes.
Ejemplo real: en la OEP de la Comunidad de Madrid, cualquier convocatoria con más de 15 plazas debe reservar al menos 1 al turno de discapacidad. Los aspirantes de este turno compiten entre sí (no con el turno libre) — a menudo entran con nota inferior al corte del libre.
Consejo: si tienes reconocida discapacidad ≥33%, valora presentarte por ese turno. El temario y las pruebas son las mismas, pero la competencia es solo dentro del turno; la nota de corte suele ser sensiblemente menor.